Sanciones y multas
Conducir es un privilegio, no un derecho. Si infringe las leyes de tránsito, sus privilegios de conducir podrían suspenderse o revocarse, lo que resultaría en multas e incluso prisión. MVC rastrea la gravedad de sus infracciones (y las sanciones resultantes) mediante un sistema de puntos.
Si lo declaran culpable de una infracción de tránsito, MVC lo penalizará agregando puntos a su historial de manejo. Solo obtendrá puntos en su registro por infracciones de tránsito; los puntos no se calculan por estacionamiento ni otras infracciones. Se proporciona una tabla para obtener más información sobre la cantidad de puntos obtenidos por infracciones específicas.
¿Cómo te afectan los puntos?
Si obtiene seis o más puntos dentro de tres años en su registro de manejo actual, se le aplicará un recargo.
Si obtiene 12 o más puntos en su historial de manejo actual, se suspenderá su licencia. Recibirá un aviso de suspensión programada por correo
Obtener puntos en su licencia también puede aumentar las tarifas de su seguro. Comuníquese con su agente de seguros para obtener más detalles.
¿Cómo puedo deshacerme de los puntos de mi expediente?
Aunque MVC mantiene un registro permanente de todos los puntos que ha ganado, es posible obtener deducciones de puntos si permanece libre de infracciones y suspensiones durante un año o si toma cursos de conducción calificados aprobados por MVC.
Nota: Es posible que su compañía de seguros no tenga en cuenta estas deducciones en la tarifa de su seguro.
Calendario de puntos NJSA
[table color=”#444″]
NJSA Sección | Ofensa | Puntos |
---|---|---|
New Jersey Turnpike, Garden State Parkway and Atlantic City Expressway | ||
27:23–29 | Moverse contra el tráfico |
2 |
27:23–29 | Paso inadecuado |
4 |
27:23–29 | Uso ilegal de la franja mediana |
2 |
Todos los caminos y autopistas. | ||
39:3–20 | Operar un vehículo del constructor a más de 45 mph |
3 |
39:4–14.3 | Operar una bicicleta motorizada en una carretera restringida |
2 |
39:4–14.3d | Más de una persona en bicicleta motorizada. |
2 |
39:4–35 | No ceder el paso a un peatón en un cruce de peatones |
2 |
39:4–36 | No ceder el paso al peatón en el cruce de peatones; Pasar a un vehículo y cederle el paso a un peatón en un cruce de peatones. |
2 |
39:4– 41 | Conducir por zona de seguridad |
2 |
39:4–52 | Carreras en carretera |
5 |
39:4–55 | Acción u omisión inadecuada en pendientes y curvas. |
2 |
39:4–57 | Incumplimiento de la dirección de la oficial |
2 |
39:4–66 | No detener el vehículo antes de cruzar la acera. |
2 |
39:4–66.1 | No ceder el paso a peatones o vehículos al entrar o salir de la carretera |
2 |
39:4–66.2 | Conducir en propiedad pública o privada para evitar una señal o semáforo de tránsito |
2 |
39:4–71 | Operar un vehículo de motor en una acera |
2 |
39:4–80 | Incumplimiento de la dirección del oficial |
2 |
39:4–81 | No respetar las señales de tráfico. |
2 |
39:4–82 | No mantenerse a la derecha |
2 |
39:4–82.1 | Operación inadecuada del vehículo en una carretera dividida o divisoria |
2 |
39:4–83 | No mantenerse a la derecha en la intersección |
2 |
39:4–84 | No pasar a la derecha del vehículo que avanza en dirección opuesta |
5 |
39:4–85 | Rebasar incorrectamente por la derecha o fuera de la carretera |
4 |
39:4–85.1 | Camino equivocado en una calle de sentido único |
2 |
39:4–86 | Pase inadecuado en zona de prohibido pasar |
4 |
39:4–87 | No ceder el paso al vehículo que adelanta |
2 |
39:4–88 | No respetar los carriles de circulación. |
2 |
39:4–89 | Seguir de cerca |
5 |
39:4–90 | No ceder el paso en la intersección |
2 |
39:4–90.1 | No utilizar entradas adecuadas a carreteras de acceso limitado. |
2 |
39:4–91–92 | No ceder el paso a los vehículos de emergencia. |
2 |
39:4–96 | Conducción temeraria |
5 |
39:4–97 | Conducción descuidada |
2 |
39:4–97a | Destrucción de propiedad agrícola o recreativa. |
2 |
39:4–97.1 | Velocidad lenta bloqueando el tráfico |
2 |
39:4–97.2 | Conducir de manera insegura (puntos solo por una tercera infracción o una infracción posterior dentro de los cinco años posteriores a la condena más reciente 39:4-97.2) |
4 |
39:4–98 | Exceso de velocidad máxima 1-14 mph por encima del límite |
2 |
Exceso de velocidad máxima 15-29 mph por encima del límite |
4 |
|
Exceder la velocidad máxima 30 mph o más por encima del límite |
5 |
|
39:4–105 | No detenerse en el semáforo |
2 |
39:4–115 | Giro incorrecto en el semáforo |
3 |
39:4–119 | No detenerse ante una señal roja intermitente |
2 |
39:4–122 | No detenerse ante el silbato de la policía |
2 |
39:4–123 | Giro incorrecto hacia la derecha o hacia la izquierda |
3 |
39:4–124 | Giro inadecuado desde el curso de giro aprobado |
3 |
39:4–125 | Cambio de sentido incorrecto |
3 |
39:4–126 | No dar la señal adecuada |
2 |
39:4–127 | Retroceder o girar de manera inadecuada en la calle |
2 |
39:4–127.1 | Cruce inadecuado de un paso a nivel de ferrocarril |
2 |
39:4–127.2 | Cruce incorrecto del puente |
2 |
39:4–128 | Cruce inadecuado del paso a nivel del ferrocarril por parte de ciertos vehículos |
2 |
39:4–128.1 | Paso inadecuado del autobús escolar |
5 |
39:4–128.4 | Paso indebido de camión de postres helados |
4 |
39:4–129 | Abandonar la escena de un accidente –sin lesiones personales |
2 |
Lesiones personales |
8 |
|
39:4–144 | No respetar las señales de alto o ceder el paso. |
2 |
39:5C–1 | Carreras en carretera |
5 |
39:5D–4 | Violación en movimiento cometida fuera del estado |
2 |
[/table]
DUI: Conducir bajo la influencia
La única forma científica de determinar si un conductor está bajo la influencia del alcohol es mediante la concentración de alcohol en sangre (BAC). Su BAC se puede medir con una simple prueba de alcoholemia.
En Nueva Jersey, se considera que una persona con un BAC de 0,08% o más que conduce un vehículo motorizado o una embarcación conduce bajo la influencia (DUI).
Ser declarado culpable de DUI es un delito grave que conlleva sanciones severas que incluyen:
Multas, tasas y recargos
Tiempo en prisión
Servicio comunitario
Multas y sanciones obligatorias.
[table color=”#444″]
DUI relacionado con alcohol o drogas con BAC de 0.10% o más | |||
---|---|---|---|
Pérdida de licencia |
Multas, tasas y recargos |
Pena de prisión |
Requisito de servicio comunitario |
7 mes– 1 año |
$300–$500 multa $230 IDRC* tarifa $100 al fondo para conducir en estado de ebriedad
$100 a AERF* $1,000/año (por 3 años) recargo $75 al Fondo de Servicios Vecinales |
Hasta 30 días |
12–48 horas IDRC* |
[/table]
[table color=”#444″]
DUI relacionado con alcohol o drogas con BAC superior al 0,08 % pero inferior al 0,10 % | |||
---|---|---|---|
Pérdida de licencia |
Multas, tasas y recargos |
Pena de prisión |
Requisito de servicio comunitario |
3 meses |
Multa de $250 a $400Cuota de $230 IDRC*$100 al fondo por conducir en estado de ebriedad
$100 a AERF* Recargo de $1,000/año (durante 3 años) $75 al Fondo de Servicios Vecinales |
Hasta 30 días |
12–48 horas IDRC* |
[/table]
[table color=”#444″]
Condenas repetidas por DUI | ||||
---|---|---|---|---|
Ofensa |
Pérdida de licencia |
Multas, tasas y recargos |
Pena de prisión |
Requisito de servicio comunitario |
2.ª infracción en 10 años |
2 años |
Multa de $500 a $1000 Tarifa de $280 IDRC*$100 al fondo para conductores en estado de ebriedad$100 al AERF* Recargo de $1,000/año (durante 3 años)$75 al Fondo de Servicios Vecinales |
48 horas– 90 dias |
30 dias y 12–48 horas IDRC* |
Tercera infracción dentro de los 10 años posteriores a la segunda infracción |
10 años |
Multa de $1,000Cuota de $280 IDRC*$100 al fondo por conducir en estado de ebriedad
$100 a AERF* Recargo de $1,500/año (durante 3 años) $75 al Fondo de Servicios Vecinales |
180 días |
Hasta 90 días (puede reducir el período de prisión) y de 12 a 48 horas IDRC* |
[/table]
Delitos Infracciones
[table color=”#444″]
Conducir o viajar con un contenedor abierto | ||
---|---|---|
Ofensa | Multas | Servicio comunitario |
1er | $200 | – |
2do | $250 | 10 días |
[/table]
[table color=”#444″]
Conducir con suspensión DUI | ||
---|---|---|
Pérdida de licencia | Multas o recargos | Pena de prisión |
1 o 2 años adicionales | Multa de $500 Recargo de $250/año (durante 3 años) | 10–90 días |
[/table]
[table color=”#444″]
Conducir en posesión de drogas | |
---|---|
Pérdida de licencia | Multas o recargos |
2 años | Multa mínima de $50 |
[/table]
Notas:
*IDRC – Centro de recursos para conductores ebrios
*ERF – Fondo de Educación y Rehabilitación sobre el Alcohol
El consumo de alcohol entre menores de edad puede provocar un retraso de seis meses en la obtención de una licencia
Los delitos relacionados con el alcohol y las drogas requieren la finalización de un programa de evaluación y detección de alcohol.
La falta de pago de los recargos por DUI resultará en la suspensión indefinida de los privilegios de conducir.
Acción presentada ante el Tribunal Superior del Estado por MVC. Esto puede incluir asegurar un gravamen sobre su propiedad, embargar su salario u otra acción similar.
Esperamos que esta información le sea útil.
Como siempre, estamos aquí para ayudar en todo lo posible con una política de respuesta rápida a sus llamadas y consultas. Lo más importante es que nos gustaría agradecerle la confianza que ha expresado a nuestra firma. Siempre que podamos ayudarle, no dude en llamarnos al 1-973-478-1026
Copyright © Estado de Nueva Jersey, 2007
Comisión de vehículos motorizados de Nueva Jersey
CORREOS. Box 160, Trenton, Nueva Jersey, 08666
(609) 292-6500 o sin cargo en Nueva Jersey (888) 486-3339 TTY (609) 292-5120
Última actualización: 26 de noviembre de 2007