La pensión alimenticia es un término legal que se analiza en los acuerdos de divorcio. Muchos clientes acuden y buscan la asistencia legal de un abogado de familia o de divorcios para ser representados adecuadamente en el tribunal y así recibir la cantidad adecuada de pensión alimenticia que se les debe de acuerdo con los procedimientos legales. Puede haber otras razones detrás del deseo de muchas parejas de tener su propio asesor legal durante los acuerdos de divorcio; sin embargo, este artículo tiene como objetivo brindar una idea de las leyes y reglas de pensión alimenticia en Nueva Jersey.
El pago utilizado por un cónyuge a otro después de un acuerdo de divorcio
Definición legal de pensión alimenticia
Pensión alimenticia es el término legal utilizado en referencia al pago que realiza un cónyuge a otro después de un acuerdo de divorcio.
Pensión alimenticia y distribución equitativa
La pensión alimenticia y la distribución equitativa son jurídicamente distintas entre sí. Este último implica la división del patrimonio conyugal, mientras que el primero respeta la responsabilidad del marido de continuar manteniendo a su ex esposa para que ella continúe viviendo de la mejor manera posible de acuerdo con su nivel de vida cuando aún eran viviendo juntos.
Pensión alimenticia y manutención infantil
En la medida en que la manutención de los hijos y la pensión alimenticia comparten motivos similares en referencia a cuestiones financieras, la primera tiene la responsabilidad de proporcionar apoyo monetario para la salud, la educación, la vivienda, la alimentación y otras necesidades básicas del niño. La ley no implica que la pensión alimenticia otorgada por el padre sea la misma que la pensión alimenticia que el padre debe dar a su ex esposa.
Factores determinantes del monto de la pensión alimenticia
El Estado de Nueva Jersey es bastante indulgente con sus directrices sobre la cantidad que se debe entregar al cónyuge que solicita pensión alimenticia. La discreción queda en manos del juez según los siguientes trece (13) factores establecidos en el Estatuto 2A de Nueva Jersey:34-23(b):
- Responsabilidad de los padres.
- Ingresos disponibles para cualquiera de las partes a través de la inversión de cualquier activo mantenido por esa parte.
- El tratamiento fiscal y las consecuencias para ambas partes de cualquier concesión de pensión alimenticia, incluida la designación de toda o una parte de la pensión alimenticia otorgada.
- La necesidad real y la capacidad de pago de las partes.
- La duración del matrimonio.
- La edad, salud física y emocional de las partes.
- El nivel de vida establecido en el matrimonio y la probabilidad de que cada parte pueda mantener un nivel de vida razonablemente comparable.
- La capacidad de obtención de ingresos, los niveles educativos, las competencias profesionales y la empleabilidad de las partes.
- La duración de la ausencia del mercado laboral y las responsabilidades de custodia de los hijos de la parte que solicita manutención.
- El tiempo y los gastos necesarios para adquirir suficiente educación o capacitación que permita a la parte que busca manutención encontrar un empleo adecuado, la disponibilidad de la capacitación y el empleo, y la oportunidad para futuras adquisiciones de bienes de capital e ingresos.
- El historial de las contribuciones financieras o no financieras al matrimonio por parte de cada parte, incluidas las contribuciones al cuidado y la educación de los niños y la interrupción de carreras personales u oportunidades educativas.
- La distribución equitativa de los bienes ordenados y cualquier pago por distribución equitativa directa o indirectamente, con cargo a los ingresos corrientes, en la medida en que esta consideración sea razonable, justa y equitativa.
- Cualquier otro factor que el Tribunal considere relevante.
Tipos de pensión alimenticia que se conceden en el estado de Nueva Jersey
En el pasado, la ley sólo respetaba dos tipos de pensión alimenticia en Nueva Jersey, pero una evaluación cuidadosa de la ley y el análisis de hechos estadísticos llevaron a su revisión. Los siguientes son los cuatro tipos de pensión alimenticia que el juez puede otorgar después de deliberar sobre los 13 factores presentados anteriormente.
Pensión Alimenticia Temporal
Normalmente, las parejas que han permanecido más de 20 años son las más propensas a recibir este tipo de pensión alimenticia. Es una manutención de por vida para un cónyuge que se divorcia y termina cuando cualquiera de los cónyuges muere o cuando la parte que apoya decide volver a casarse.
Pensión alimenticia de rehabilitación
Este es el tipo de pensión alimenticia más común proporcionada por el tribunal. Implica proporcionar ingresos al cónyuge hasta que adquiera las habilidades o la formación necesaria para poder conseguir empleo. Esto incluye regresar a la escuela para recibir educación continua, por lo que el cónyuge debe pagar los gastos del hogar mientras la otra parte recibe educación y no termina incluso si el cónyuge apoyado decide volver a casarse.
Reembolso de pensión alimenticia
Esto lo ordena el tribunal como pago por los sacrificios económicos que experimentó la otra parte durante el matrimonio. La cantidad se utilizará para mejorar la capacidad de ingresos del cónyuge, especialmente si a la otra parte le resulta difícil, si no imposible, obtener un título profesional, pero ésta lo obtuvo gracias a los sacrificios del otro cónyuge. Cubre todas las contribuciones financieras que incluyen gastos del hogar, contribuciones educativas y la educación del ex cónyuge y permanece pendiente incluso si el cónyuge apoyado decide volver a casarse.
Pequeña pensión alimenticia pendiente
Aunque esto no está clasificado como uno de los tipos oficiales de pensión alimenticia que se respeta en Nueva Jersey, el tribunal la emite como pensión alimenticia temporal mientras la pareja espera la sentencia final de su declaración de divorcio. También es una revelación por parte del marido el hecho de que pronto será necesario ajustar su estilo de vida y sus gastos, ya que él tiene la responsabilidad de mantener el status quo del estilo de vida familiar.
- Usted y su cónyuge o excónyuge no presentan una declaración conjunta.
- Paga en efectivo (incluidos cheques o giros postales).
- El instrumento de divorcio o separación no dice que el pago no es pensión alimenticia.
- Si están legalmente separados en virtud de una sentencia de divorcio o manutención separada, usted y su ex cónyuge no son miembros del mismo hogar cuando realizan el pago.
- No tiene ninguna obligación de realizar ningún pago (en efectivo o en propiedad) después de la muerte de su cónyuge o excónyuge.
- Su pago no se trata como manutención infantil.
Puede indicar esto en su Formulario 1040 y presentarlo como deducción en la línea 31a, pero debe proporcionar el Número de Seguro Social de su excónyuge en la línea 31b, de lo contrario estará sujeto a una multa de $50. Si no se siente cómodo completando los requisitos de su formulario de impuestos, lo mejor es contratar la asistencia de un asesor fiscal para que le enumere adecuadamente estas deducciones.
Por el contrario, si es usted quien recibe el pago de la pensión alimenticia, deberá incluirlo en su declaración del impuesto sobre la renta. Puede utilizar el mismo Formulario 1 1040 y enumerar todos los pagos de pensión alimenticia recibidos en la línea 11 junto con el número de Seguro Social de su esposo; de lo contrario, también estará sujeta a una multa de $50.
Audiencia de Lepis y pensión alimenticia
A lepis hearing may be requested by either party in cases where the following situations needs to be addressed:
- Un aumento en el costo de vida;
- A decrease in the supported spouse’s income;
- Enfermedad, incapacidad o dolencia después del divorcio;
- La pérdida de una casa o apartamento por parte del cónyuge sustentado;
- Desempleo de la cónyuge sustentada;
- Los ingresos del cónyuge pagador han aumentado.
Los hechos podrán presentarse ante el tribunal y el juez evaluará si las razones aportadas por la parte que solicita el ajuste son razonables. En cualquier caso, las declaraciones de la renta, los recibos de nómina y el CIS podrán ser solicitados por el tribunal para emitir un veredicto justo sobre esta cuestión.
Sammarro y Zalarick, P.A. tiene más de 40 años de experiencia combinada trabajando con familias e individuos en Garfield, Nueva Jersey y sus alrededores, por lo que puede ayudar de manera experta con cualquier asunto relacionado con derecho de familia, acuerdos de divorcio y disputas de manutención infantil, así que no dude en contactarnos para una consulta inicial gratuita y evaluación del caso.